
Sin duda un tema de gran interés para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual es el de conocer el avance que los agentes generadores de las políticas públicas y la conducción del país, tienen en materia de propiedad intelectual.
En el presente documento, vamos a analizar algunos de los partidos políticos que han solicitado la protección de sus logotipos o emblemas, como marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial únicamente en la clase 35, para descubrir cuando lo hicieron y si su solicitud de marca fue bien presentada, o contiene errores.
Primeramente vamos a analizar la marca del Partido Revolucionario Institucional, mismo que según sus documentos básicos se fundó en 1928, pero no fue sino hasta 1946 en que se conoce con ese nombre y comienza a utilizar las siglas PRI con la bandera tricolor en el fondo, tal como se conoce hoy en día.
La solicitud de la marca data del 1 de abril de 2015, es decir, apenas en la gestión de César Camacho como presidente de ese partido, fue solicitada la marca en la clase 35 para los servicios de PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.
Cabe aclarar que la propia Constitución General de la República establece en su artículo 41 fracción I las funciones que tienen encomendadas los partidos políticos, siendo principalmente las de:
“LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION POLITICA Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO, ASI COMO LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD ENTRE LOS GENEROS, EN CANDIDATURAS A LEGISLADORES FEDERALES Y LOCALES. SOLO LOS CIUDADANOS PODRAN FORMAR PARTIDOS POLITICOS Y AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A ELLOS; POR TANTO, QUEDAN PROHIBIDAS LA INTERVENCION DE ORGANIZACIONES GREMIALES O CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE EN LA CREACION DE PARTIDOS Y CUALQUIER FORMA DE AFILIACION CORPORATIVA…”
En este sentido, salvo que las leyes reglamentarias así lo estipulen, los partidos políticos no tienen como fin gestionar negocios comerciales, administrar comercios o vender publicidad. Es probable que los trabajos de oficina que ampara la marca, puedan estar sujetos a interpretación, pero las funciones comerciales evidentemente no son propias de los partidos políticos, lo que refleja un grave error en la solicitud de la marca.
Siguiendo con la marca del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, encontramos que no señalan fecha de uso previo, o bien, fecha en la que se comenzó a utilizar la marca, por lo que en un solo acto, el Partido en comento ha perdido la valiosa oportunidad de reivindicarse un uso ininterrumpido desde 1946 a la fecha, lo que sin duda es un error grave en tratándose de algún litigio en materia de propiedad industrial, dado que no fue declarado ante la autoridad federal competente dicho uso anterior.
Por desgracia, ese Partido parece haber seguido los mismos errores que MOVIMIENTO CIUDADANO en el 2012, como se observa a continuación:
Ahora bien, siguiendo con los demás partidos políticos, tenemos que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, este partido se funda en 1989, luego de que los sistemas electorales de cayeran y se callaran, para generar lo que para ese partido fue al gran estafa electoral.
Sin embargo, luego de más de 25 años de vigencia, no hemos encontrado un registro marcario que contenga exclusivamente el logotipo o emblema de ese partido, ya que cuenta con una gran diversidad de registros marcarios, en los que se contiene el signo o emblema de ese instituto político como parte otros signos distintivos, por no de forma exclusiva.
En la clase 35, uno de los registros más antiguos que localizamos es el de la marca POR TI Y PARA TI PRD que data de 2013, y en la que únicamente se reconoce un uso anterior de 2012, desconociendo marcariamente más de 20 años de uso ininterrumpido del signo distintivo del sol amarillo.
A diferencia de sus adversarios del PRI, en su registro únicamente amparan servicios de PUBLICIDAD, pero nuevamente el desconocimiento del objeto del Arreglo de Niza genera inconsistencias en su registro marcario, dado que dejan claro que son una entidad que tiene como finalidad generar campañas publicitarias, es decir, son una agencia de marketing, lo que no constituye una función acorde a lo constitucionalmente establecido para los Partidos Políticos.
Por otro lado el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL cuenta aún con más registros que los demás partidos, pero nuevamente carecen de una marca que sea exclusivamente el logo o emblema de su instituto político, tal vez como estrategia para no poner en riesgo bajo el derecho marcario un ente de gran valor intangible como lo es el emblema de ese partido fundado en 1939 con esa misma imagen, lo que lo hace el emblema partidista más antiguo de México.
Dentro de las marcas en clase 35 del Partido en comento, encontramos una de las más antiguas que data apenas de 2008 y que consta del término SOMOS ACCIÓN, reivindicando únicamente los servicios de CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, lo que pudiera parecer poco acertado para que los partidos políticos protejan sus frases de campaña, ya que como hemos mencionado anteriormente, los partidos políticos no son empresas de Marketing y por lo tanto su función no es la de hacer campañas publicitarias, sino la de constreñirse al mandato constitucional.
Por último, siempre en política pueden existir golpes bajo la mesa, y al parecer en materia de propiedad industrial no hay excepciones, tal como parece ser el caso de MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL mejor conocido como MORENA, cuya solicitud de marca fue presentada por un particular en Jalisco, amparando los servicios en la clase 35 que más ejercitan los partidos políticos a través de sus plataformas, como lo son las encuestas y sondeos de opinión, evitando así, al menos en el ámbito marcario que el dicho instituto político publique tal información bajo el nombre de MORENA.
Sin embargo, aún cuando esta solicitud de marca que data de 2012 se encuentra utilizada por un particular, consideramos que de la descripción detallada de servicios que se contemplan en la misma, se encuentran los servicios más acertados para las funciones que desarrollan los Partidos Políticos en México.
No cabe duda que los Partidos Políticos se tardaron varias décadas en incorporarse al sistema marcario, y ahora habrá que esperar los conflictos que se generen derivados del uso de marcas y de los propios errores de sus expedientes.
Imagen principal obtenida de: ntrzacatecas.com